Ley 2-1998 art. 17

Artículo 17. Necesidad de Confidencialidad para Proteger la investigación

Year: 1998Length: 171 wordsOfficial source
(1) Con anterioridad a la radicación del informe final el Fiscal Especial no podrá divulgar, excepto al Panel, cualquier información obtenida durante el curso de su investigación. (2) A fin de preservar la confidencialidad de las investigaciones y los derechos de las personas imputadas, el Panel no podrá divulgar la información que le haya sido sometida y prohibirá el acceso del público a los procesos que ventile. Por vía de excepción, en los casos en que le sea requerido, el Panel podrá divulgar información o datos bajo su control cuando tal divulgación: (a) No interfiere indebidamente con alguna acción judicial o investigación pendiente; (b) no priva a la persona del derecho a un juicio justo o a una sentencia imparcial; (c) no constituye una intromisión irrazonable en la privacidad; (d) no revela la identidad de una fuente confidencial de información; (e) no expone al público técnicas o procedimientos investigativos que afecten el curso de estas investigaciones, y (f) no expone la vida o la seguridad física de funcionarios, personas o testigos.
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