Ley 2-1998 art. 18

Artículo 18. Causas y Procedimientos de Destitución

Year: 1998Length: 328 wordsOfficial source
(1) El Fiscal Especial y los miembros del Panel podrán ser destituidos de sus cargos solamente por las siguientes causas: (a) Conducta inmoral; (b) incompetencia o inhabilidad profesional manifiesta en el desempeño de sus funciones y deberes; Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 15 de 18 Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente [Ley 2 de 23 de Febrero de 1988, según enmendada] (c) la convicción por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral; (d) retención irrazonable de su cargo a pesar de haber concluido todas las funciones que le fueron encomendadas; (e) abandono de sus deberes; (f) abuso manifiesto de la autoridad que le confieren esta ley u otras leyes; (g) hacer público un informe cuya divulgación no esté autorizada por esta ley. (2) El Fiscal Especial y los miembros del Panel podrá ser destituidos, además, por su participación en actividades políticas, entre éstas incluyendo las siguientes: (a) Participar activamente en campañas políticas. (b) Ocupar cargos en organizaciones o partidos políticos de clase alguna. (c) Aportar dinero de manera directa o indirecta a candidatos, organizaciones o partidos políticos. (d) Participar de reuniones, comisiones, juntas, tertulias, asambleas, convenciones o primarias, u otros actos políticos. (e) Endosar activamente candidatos para posiciones electivas. (f) Hacer expresiones o manifestaciones públicas sobre asuntos de naturaleza político- partidista. (g) El Fiscal Especial y los miembros del Panel, no podrán utilizar su cargo para adelantar agendas políticas personales. (3) El Fiscal Especial y los miembros del Panel podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental. La separación se considerará como una renuncia voluntaria, a todos los efectos y consecuencias legales. (4) El Fiscal Especial podrá ser destituido de su cargo por el Panel, previa formulación de cargos, cumpliéndose el debido procedimiento de ley. (5) Los miembros del Panel podrán ser destituidos del cargo por el Gobernador de Puerto Rico por las causas antes establecidas, mediante el debido procedimiento de ley.
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