Ley 2-2004 art. 8
Artículo 8. [1 L.P.R.A
§ 5174 Inciso ()] Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2004-2005, y años subsiguientes, específicamente en el que se le asigne a cada una de las agencias u entidades gubernamentales, para tales propósitos exclusivamente, y en especial en el presupuesto destinado a la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes.