Ley 2-2004 art. 7
Artículo 7. [1 L.P.R.A
§ 5174 Inciso (g)] La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes, como parte del informe anual de progresos y logros que le requiere el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 130-2007 la cual crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin Hogar adscrito a ASSMCA] , incluirá una sección o capítulo específico en el que haga referencia a las actividades realizadas en virtud de la presente Ley y los logros alcanzados. Además, indicará por Distrito Senatorial, la cantidad de Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 5 “Ley de la Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico” [Ley 2-2004] participación de las personas deambulantes, de las agencias estatales, de las administraciones municipales, de la empresa privada y de las organizaciones sin fines de lucro, así como sugerencias y recomendaciones para las actividades de la semana dispuesta en esta Ley para el próximo año.