Ley 2-2011 art. 20

Artículo 20. Violación de normas del programa

Year: 2011Length: 104 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 20) Cuando un participante en un programa de desvío, infrinja las normas y condiciones del programa, será reingresado de inmediato en una institución correccional, donde comenzará un proceso de evaluación sobre la causa de su reingreso y la posible revocación del beneficio. El Secretario determinará mediante reglamentación a esos efectos, las garantías del debido proceso de ley para la revocación del privilegio. Una vez la determinación de revocar sea final y firme, el período de tiempo que el miembro de la población correccional estuvo participando del programa de desvío, no se le abonará como tiempo cumplido de la sentencia.
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