Ley 2-2011 art. 19
Artículo 19. Celebración de vista sobre privilegio de programa de desvío y determinación sobre el mismo
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 19) Para propósitos de los programas de desvío, el Comité celebrará vistas sobre la evaluación de aquellos casos en los cuales la víctima se opone a la concesión del privilegio. Luego de la notificación inicial, la víctima tendrá un período de quince (15) días calendario para notificarle al Departamento si va o no a solicitar la celebración de una vista. Si al expirar dicho término, la víctima no ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la misma, presumiendo así una falta de interés por parte de la víctima. Sólo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del programa, la notificación efectiva y certificada hecha a la víctima del delito de su derecho a que se celebre la vista; o que en su defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y las mismas han resultado infructuosas. En aquellos casos en que la víctima renuncie al derecho que le asiste de la celebración de una vista de consideración del privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto por el Departamento. Copia de dicha renuncia se mantendrá como parte del expediente del caso. De constar una renuncia expresa, el deseo de la víctima será respetado y no procederá la vista dispuesta por este Plan. En caso de que la víctima de delito indique que interesa la celebración de una vista de consideración del privilegio de programa de desvío, el Comité procederá a notificar por escrito a la víctima la fecha en que habrá de celebrarse la vista en la cual se considerará la solicitud del miembro de la población correccional. Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá: a) la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista; b) la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de los privilegios de participar de los programas de desvío; c) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente; d) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento; y e) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista. Con posterioridad a la vista, el Comité emitirá un informe con su recomendación al Secretario sobre el otorgamiento del privilegio bajo consideración. El Secretario tomará en consideración el informe con las recomendaciones del Comité al momento de emitir una decisión final sobre la otorgación al miembro de la población correccional del privilegio de participar en un programa de desvío. Toda víctima del delito será notificada mediante correo certificado o entrega personal con acuse de recibo, de así solicitarlo en la vista donde se atendió su opinión sobre la consideración del privilegio de participar de un programa de desvío, de la determinación del Secretario sobre el privilegio solicitado. Además, se notificará a la víctima la fecha en que el convicto se reintegrará a la libre comunidad. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 22 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]