Ley 2-2011 art. 22

Artículo 22. Aportación por los miembros de la población correccional [Fondo Especial Programas de Desvío]

Year: 2011Length: 113 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 22) Los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvío establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud, según la reglamentación que apruebe el Secretario. Los fondos obtenidos por concepto de dichas aportaciones ingresarán en un fondo especial creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento. Los recursos económicos del fondo creado en este Artículo se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de Programas de Desvío, el beneficio individual y colectivo de los propios miembros de la población correccional, según se disponga el Secretario mediante reglamentación a tales fines.
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