Ley 2-2011 art. 22
Artículo 22. Aportación por los miembros de la población correccional [Fondo Especial Programas de Desvío]
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 22) Los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvío establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud, según la reglamentación que apruebe el Secretario. Los fondos obtenidos por concepto de dichas aportaciones ingresarán en un fondo especial creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento. Los recursos económicos del fondo creado en este Artículo se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de Programas de Desvío, el beneficio individual y colectivo de los propios miembros de la población correccional, según se disponga el Secretario mediante reglamentación a tales fines.