Ley 2-2011 art. 32
Artículo 32. Criterios de participación
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 32) [Nota: El Art. 4 de la Ley 151-2014 añadió este Artículo. La Sec. 5 de la Ley 251-2018 lo enmendó posteriormente] El Programa tendrá la encomienda de establecer, hasta donde los recursos lo permitan, los programas y actividades que aquí se autorizan, para beneficio de las siguientes personas: (a) Personas que estén recluidas, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones e instalaciones del Departamento, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos. (b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío. (c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad, después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado. (d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada debidamente licenciada. Con el fin de lograr estos objetivos, el Programa establecerá los sistemas y proyectos que mejoren la productividad, competitividad y la capacidad real para integrar a los egresados de sus programas y servicios al sistema socioeconómico del País. Esto, con el propósito de aminorar el alto grado de desempleo que confrontan los convictos y los menores transgresores, así como los egresados de las instituciones juveniles. El Programa tendrá la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial, preferiblemente de base cooperativa, autogestión y empleo para esta clientela. Así pues, el Programa tiene el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo. De esta forma, se proveerán los medios más eficaces para que los participantes de estos programas contribuyan con su esfuerzo o trabajo, a los gastos de su sostenimiento y el de su familia, a la compensación de las víctimas del delito, al ahorro para el momento en que los confinados y menores transgresores que estén bajo custodia se reintegren a la libre comunidad y para contribuir a los gastos del PEATC y a los del sistema correccional y de justicia juvenil. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 28 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]