Ley 296-2002 art. 12
Artículo 12. Autopsia
La autopsia de aquellas personas cuyo cuerpo o parte de éste haya sido legado o donado para los fines y propósitos de esta Ley a un donatario en particular, se efectuará en el hospital en que la persona falleciere. Los gastos de la autopsia serán costeados por el donatario. No obstante, si el hospital no contare con facilidades para ello, deberá notificar a la Junta para la disposición final del cuerpo.