Ley 2-2011 art. 35
Artículo 35. Creación de Fondos Especiales
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 35) [Nota: El Art. 4 de la Ley 151-2014 añadió este Artículo. La Sec. 7 de la Ley 251-2018 lo enmendó posteriormente] Los dineros obtenidos mediante la implantación de este Capítulo ingresarán en un fondo especial denominado Fondo Especial del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas. Estas cantidades, así como cualquier otro recurso que ingrese a este fondo, serán utilizadas para sufragar los gastos de funcionamiento del Programa. Se crea, además, un fondo especial denominado Fondo Especial de Corrección. En este Fondo Especial se depositarán las cantidades que aporten los participantes de las actividades y programas, la aportación por concepto de las operaciones de las tiendas, mercados y cualquier otra aportación que el Departamento y el Programa estimen necesaria. Hasta donde los recursos lo permitan, la cantidad a transferirse al Fondo de Corrección no será menor de la cantidad que esté recibiendo el Departamento a la fecha de vigencia de esta Ley, por concepto de la operación de las tiendas y mercados que opera dicho Departamento. Los recursos transferidos al Fondo de Corrección se pondrán a la disposición del Departamento para complementar los recursos fiscales de que disponga dicha entidad, según lo establezca por reglamentación el Secretario. El Departamento podrá, además, utilizar los recursos de dichos fondos para conceder beneficios especiales a su clientela y a sus familiares, cuando ello sea compatible con los sistemas de bonificación por buena conducta, trabajo o estudios, cuando se justifique por la necesidad económica de éstos y, para compensar, en todo o en parte, los gastos en que haya incurrido el Departamento, sus agencias, oficinas y programas adscritos, y/o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto, por razón de violaciones cometidas por parte de la clientela a las leyes, normas o reglamentación que les sean aplicables durante el período de custodia o confinamiento. El Secretario, o la persona designada por éste, podrá hacer aportaciones de dinero a las agencias e instituciones con las cuales lleva a cabo actividades o negocios, a los fines de dar cumplimiento y promover los propósitos de esta ley. Esto, cuando la disponibilidad de fondos lo permita. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 31 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]