Ley 2-2011 art. 38

Artículo 38. Participantes de los servicios del Programa; jornada de trabajo y distribución de las compensaciones

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(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 38) [Nota: El Art. 4 de la Ley 151-2014 añadió este Artículo. La Sec. 8 de la Ley 251-2018 lo enmendó posteriormente] El PEATC determinará la jornada de trabajo de los participantes. Fijará la remuneración que podrán recibir aquellos que estén bajo la custodia del Departamento, considerando la naturaleza del trabajo y la forma en que éste se lleva a cabo. El sistema de retribución y otras condiciones de adiestramiento y empleo, proveerá suficientes incentivos para estimular la superación y el mejoramiento de los participantes. Igualmente, desalentará la violación de las normas y condiciones a que estén sujetos. Al fijar la retribución, el PEATC podrá concretar acuerdos con los participantes, sujeto a la reglamentación adoptada, a fin de separar y distribuir parte de la retribución que les corresponda para satisfacer en todo o en parte, los gastos de sostenimiento de sus familias o dependientes, para cumplir los pagos de pensiones alimenticias, de penas u órdenes de restitución a las víctimas de delito o cualquier otra obligación personal o familiar y para el ahorro. Asimismo, el Departamento Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 32 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado] determinará la porción razonable que deberán aportar los participantes al Fondo de Corrección, creado en virtud de esta Ley, provenientes de la retribución que les corresponda. En caso de que los participantes estén bajo la custodia del Departamento, la cantidad que les corresponda ingresara´ a las cuentas bancarias que se provean conforme a este plan. Si se trata de menores transgresores, el Programa establecerá los métodos y procedimientos para depositar los dineros pertenecientes a los menores que participen en los programas del PEATC, en cuentas bancarias a favor de éstos. Lo hará mediante un acuerdo con el Departamento.
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