Ley 2-2011 art. 39
Artículo 39. Venta de Productos y Servicios
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 39) [Nota: El Art. 4 de la Ley 151-2014 añadió este Artículo. La Sec. 9 de la Ley 251-2018 lo enmendó posteriormente] El PEATC tendrá facultad para vender sus productos, artículos y servicios a las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación o a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a las agencias federales y a cualquier estado de Estados Unidos de América. Podrá, además, extender la venta de sus productos, artículos y servicios a personas jurídicas tales como organizaciones, asociaciones, sociedades, iglesias, escuelas privadas, grupos, entidades e instituciones que operan sin fines de lucro y a las demás personas jurídicas y naturales: en la forma que resulte más beneficioso a los intereses del Programa, los del propio Departamento de Corrección y Rehabilitación y los del interés público. En la venta de sus productos, artículos o servicios a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, el PEATC podrá ejecutar lo dispuesto en la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, conocida como la “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”