Ley 2-2011 art. 40

Artículo 40. Transacciones preferentes con el gobierno

Year: 2011Length: 221 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 40) [Nota: El Art. 4 de la Ley 151-2014 añadió este Artículo. La Sec. 10 de la Ley 251-2018 lo enmendó posteriormente] Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a través del PEATC, los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, no vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efectúen con el PEATC. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 33 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]
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