Ley 2-2011 art. 41
Artículo 41. Creación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES)
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 41) [Nota: La Sec. 11 de la Ley 251-2018 añadió este Artículo] Se crea el Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES) adscrito y bajo la supervisión del PEATC con el fin de asistir a los municipios en la recolección de los desperdicios de sus ciudadanos, mientras promueve la reinserción de aquellos sentenciados con buena conducta para que contribuyan a la sociedad. Asimismo, se ordena al Secretario a establecer y administrar el referido programa para la recolección de la basura en los municipios que estime necesario y tengan la necesidad urgente de dichos servicios. En atención a ello, se faculta al Secretario para escoger a aquellos miembros de la población sentenciada que hayan presentado buena conducta y no hayan cometido delitos graves que conlleven depravación moral o agresiones sexuales para que trabajen y colaboren en el programa de recogido, acarreo y disposición de los desperdicios sólidos. Se dispone que estos miembros de la población sentenciada que sean seleccionados por el Secretario para la participación en el Proyecto REDES tendrán que utilizar y cumplir cabalmente con un sistema de supervisión electrónica y tendrán que ser supervisados por un guardia del sistema correccional durante la ejecución de sus labores.