Ley 2-2011 art. 42
Artículo 42. Exenciones
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 42) [Nota: La Sec. 12 de la Ley 251-2018 añadió este Artículo, y renumeró los subsiguientes] Se exime al PEATC de cumplir con las disposiciones del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011” para efectuar las compras de suministros destinados a cualquiera de sus iniciativas, incluyendo la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES). El Secretario establecerá para el PEATC su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá disponer de un sistema de compras y suministros que sea ágil, eficiente y transparente. De igual forma, el PEATC por llevar a cabo un fin público del Gobierno de Puerto Rico, queda por la presente exento del pago de cualquier contribución, impuesto, tributo o derecho de clase alguna, sobre todos los bienes de cualquier naturaleza adquiridos o que adquiera en el futuro, o sobre sus operaciones, transacciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos por concepto de cualesquiera de sus operaciones, transacciones o actividades destinadas a la implementación de cualquiera de las iniciativas que realiza el referido programa, incluyendo la actividades relacionadas a la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES). Las deudas u obligaciones del PEATC por la implantación de sus iniciativas, incluyendo el proyecto de recogido de desperdicios sólidos (REDES) no serán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, ni de ninguno de los municipios u otras subdivisiones políticas de Puerto Rico, y ni el Gobierno de Puerto Rico, ni ningún municipio o subdivisión política de Puerto Rico será responsable por las mismas. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 34 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado] CAPÍTULO VIII. — COMPENSACIONES POR ACCIDENTE