Ley 2-2011 art. 44

Artículo 44. Servicios de miembros de la población correccional

Year: 2011Length: 140 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 44) Las entidades, agencias y corporaciones que utilicen los servicios de miembros de la población correccional vendrán obligadas a incluirlos en su nómina a base del salario que perciban, el que para fines del informe de nóminas a ser rendido anualmente al Administrador del Fondo del Seguro del Estado no podrá ser menor de ocho dólares ($8.00) semanales o la que establezca en el futuro el Administrador del Fondo del Seguro del Estado por autoridad de ley. Será obligación de estas entidades incluir anualmente en sus presupuestos de gastos fondos suficientes para cubrir el pago de primas que corresponda por razón de utilización de miembros de la población correccional. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 35 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]
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