Ley 2-2011 art. 45

Artículo 45. Récord detallado de accidentes

Year: 2011Length: 148 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 43) (3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 45) Por orden del Secretario, se llevará constancia detallada de los accidentes y enfermedades ocupacionales que sufran los miembros de la población correccional, mientras se ocupen en las actividades previstas por este plan y de sus reclamaciones. Además, gestionará la designación de un representante legal para que represente al miembro de la población correccional en cualquier gestión o comparecencia que sea necesaria ante el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial, o los tribunales, que se relacionen con la reclamación a que tenga derecho el miembro de la población correccional bajo las disposiciones de la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. El término apelativo contra las decisiones del Administrador o de las resoluciones de la Comisión Industrial empezará a contarse desde la fecha en que se notifique al lesionado por conducto del Departamento.
Ley 2-2011 art. 45: Artículo 45. Récord detallado de accidentes | Justis AI