Ley 2-2011 art. 47
Artículo 47. Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 47) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda autorizado a aprobar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este Plan, en lo relativo a la aplicación de la “Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo”. Se autoriza al Secretario a promulgar los reglamentos necesarios para estructurar las disposiciones de este Plan, en lo que concierna a la gestión propia del Departamento. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 36 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado] CAPÍTULO IX. — CREACIÓN DE CUENTAS