Ley 2-2011 art. 49

Artículo 49. Reglamentación de fondos depositados en cuentas

Year: 2011Length: 81 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 49) El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario promulgará la reglamentación necesaria para el recibo, depósito y desembolso de los fondos depositados en las cuentas cuya creación se autoriza. Asimismo, se establecerán las medidas de control interno y la contabilización de las operaciones, según provisto en este plan. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 37 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]
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