Ley 2-2011 art. 49
Artículo 49. Reglamentación de fondos depositados en cuentas
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 49) El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario promulgará la reglamentación necesaria para el recibo, depósito y desembolso de los fondos depositados en las cuentas cuya creación se autoriza. Asimismo, se establecerán las medidas de control interno y la contabilización de las operaciones, según provisto en este plan. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 37 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]