Ley 2-2011 art. 56

Artículo 56. Reglamentos para estructurar acuerdos adoptados mediante pacto

Year: 2011Length: 110 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 56) El Gobernador de Puerto Rico podrá encomendarle al Secretario promulgar las reglas y reglamentos necesarios para estructurar los acuerdos adoptados, o que se adopten, mediante cualquier pacto otorgado, o que se otorgue. Las personas en libertad bajo palabra o en libertad a prueba que sean enviadas a Puerto Rico bajo los términos de cualquier pacto otorgado, o que se otorgue, bajo las disposiciones de la Ley 208-2004, quedarán regidos, además de lo convenido en el pacto, por las mismas normas en lo que respecta a las funciones del Departamento, aplicables a los liberados y probandos residentes en Puerto Rico. CAPÍTULO XI. — CAPITAL HUMANO
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