Ley 2-2011 art. 55
Artículo 55. Convictos trasladados
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 55) Se autoriza al Secretario a suscribir con las autoridades federales, Estados y territorios de los Estados Unidos de América, así como el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes aquellos convenios, pactos o contratos necesarios para regir todo lo referente a los gastos que acarreen la manutención y cuidado de los convictos trasladados y su transportación, custodia y supervisión desde el Estado remitente hasta Puerto Rico.