Ley 2-2011 art. 54
Artículo 54. Personas naturales recluidas en instituciones federales o estatales
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 54) Se autoriza al Secretario aceptar y recluir en las instituciones del Departamento, hasta donde las facultades y medios económicos del Gobierno de Puerto Rico lo permitan, a personas naturales de Puerto Rico convictas y que se hallen cumpliendo sentencia en una institución correccional federal o de cualquiera de los Estados y territorios de los Estados Unidos de América, así como el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes, para que estos convictos terminen el término de su reclusión o sentencia en las instituciones de Puerto Rico. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 38 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado]