Ley 293-1945 sec. 7

Sección 7. Revocación o Suspensión del Certificado, Registro o Licencia

Last amended: 1945Year: 1945Length: 333 wordsOfficial source
La Junta podrá revocar o suspender cualquier certificado expedido bajo la Sección 3 de esta Ley, o cualquier registro o privilegio de ejercer otorgado de acuerdo con la Sección 4 y 5 de esta Ley o revocar, suspender o negarse a renovar, cualquier licencia o privilegio de ejercer emitida bajo esta Ley, o amonestar al tenedor de cualquier licencia, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oído, según se dispone en la Sección 10 de esta Ley, por cualquiera de las causas o combinaciones de causa siguientes: a. Fraude o dolo en la obtención del certificado de contador público autorizado, del registro, o de la licencia para practicar la contabilidad pública, de acuerdo con esta ley. b. Falta de probidad o engaño o negligencia crasa en la práctica de la contabilidad pública. c. La infracción de cualquier disposición de la sección 12 de esta Ley. d. La violación de cualquier regla de ética profesional promulgada por la Junta en virtud de la autoridad conferida por esta Ley. e. Haber sido declarado convicto de delito grave bajo las leyes de Puerto Rico, de cualquier estado o de los Estados Unidos. f. Haber sido declarado convicto de cualquier delito cuyo elemento esencial fuere la falta de probidad o el fraude, bajo las leyes de Puerto Rico, de cualquier estado o de los Estados Unidos. g. La cancelación, revocación, suspensión, o no renovación, de la autorización para ejercer como contador público autorizada o contador público en Puerto Rico o en algún estado o gobierno. h. La suspensión o revocación del derecho a ejercer ante cualquier agencia estadual, estatal o federal. i. Dejar de hacerse ciudadano de los Estados Unidos dentro de seis (6) años cuando la persona no era ciudadana de los Estados Unidos al recibir el certificado de contador público autorizado de acuerdo con esta ley. j. La violación de cualquiera de los requisitos de educación continuada promulgados por la Junta en virtud de la autoridad conferida por esta ley.
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