Ley 2-2011 art. 65

Artículo 65. Adiestramientos

Year: 2011Length: 59 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 65) El Secretario establecerá un programa de educación y adiestramiento continuo que será compulsorio para todos los miembros del Cuerpo de Oficiales. Disponiéndose que, en el caso de aquellos que brinden servicios en instituciones juveniles deberán haber completado además los cursos especializados sobre las prácticas, procedimientos y destrezas necesarias para trabajar con jóvenes transgresores.
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