Ley 297-2018 art. 7
Artículo 7. [8 L.P.R.A
§ 815 Inciso (g)] La Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Veterano y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley.