US lawPuerto RicoStatutesLey de Donaciones Anatómicas de Puerto RicoLey de Donaciones Anatómicas de Puerto R18Ley 296-2002 art. 18Artículo 18. No utilizadosLast amended: 2002Year: 2002Length: 29 wordsOfficial source En aquellos casos en que la Junta no esté interesada en utilizar el cadáver, notificará a las autoridades municipales pertinentes para que éstas procedan con el entierro del mismo.PreviousLey 296-2002 art. 17NextLey 296-2002 art. 19