Ley 296-2002 art. 22

Artículo 22. Recuperación de órganos cadavéricos para transplante por médicos licenciados en Estados Unidos

Last amended: 2002Year: 2002Length: 92 wordsOfficial source
Cualquier médico especializado en la práctica de obtención de órganos para ser transplantados y que tengan sus licencias al día para practicar la medicina y cirugía en Estados Unidos puede recuperar en Puerto Rico, mediante métodos quirúrgicos, órganos cadavéricos para ser transplantados, si: (1) Los órganos han sido recuperados para un paciente fuera de Puerto Rico quien está en, o referido por, el United Network for Organ Sharing System, y (2) Los órganos han sido recuperados a través del auspicio de una organización certificada en Puerto Rico para la recuperación de órganos.
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