Ley 296-2002 art. 22
Artículo 22. Recuperación de órganos cadavéricos para transplante por médicos licenciados en Estados Unidos
Cualquier médico especializado en la práctica de obtención de órganos para ser transplantados y que tengan sus licencias al día para practicar la medicina y cirugía en Estados Unidos puede recuperar en Puerto Rico, mediante métodos quirúrgicos, órganos cadavéricos para ser transplantados, si: (1) Los órganos han sido recuperados para un paciente fuera de Puerto Rico quien está en, o referido por, el United Network for Organ Sharing System, y (2) Los órganos han sido recuperados a través del auspicio de una organización certificada en Puerto Rico para la recuperación de órganos.