Ley 299-2002 art. 5
Artículo 5.
La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa adoptará las reglas necesarias para regir, entre otros, el contenido mínimo del formulario para nominar los candidatos al premio, el procedimiento de consideración y evaluación de las nominaciones que se sometan a la consideración de la Comisión y cualquier otro asunto que ésta estime necesario para cumplir sus funciones. Asimismo, publicará en un periódico de circulación Ley del “Premio Legislativo al Empresario Joven de Puerto Rico” [Ley 299-2002, según enmendada] general un anuncio por lo menos siete (7) meses antes del cuarto domingo de junio de cada año, informando la fecha en que la Comisión comenzará a recibir nominaciones y el último día para someterlas a la Comisión Conjunta y notificando el lugar y horas en que podrán obtenerse los formularios para hacer nominaciones, que se celebra el cuarto domingo del mes de junio de cada año.