Ley 2-2014 art. 4

Artículo 4.

Year: 2014Length: 95 wordsOfficial source
Se dispone que la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña considerará como casos extraordinarios, a los efectos del Artículo 8 de la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, todos los productos que cumplan con las disposiciones de dicha ley y que además provengan de una empresa en la que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleados que trabajen para la producción de tales artículos, sean personas con impedimentos o en la cual trabajen por lo menos sesenta (60) empleados con impedimentos.
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