Ley 2-2014 art. 7
Artículo 7.
La Compañía de Fomento Industrial proveerá a los jefes de agencias, la lista de empresas y artículos elegibles para el parámetro de inversión adicional de cinco por ciento (5%) que mediante esta ley se ordena. Se autoriza a las dependencias concernidas a promulgar los reglamentos necesarios para la cabal implementación de esta ley.