Ley 29-2014 art. 6
Artículo 6. [23 L.P.R.A
§ 229h Inciso (f)] Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación eficaz con el Municipio Autónomo de San Juan y la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., y con cualquier otro organismo pertinente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elaboren unas Normas Especiales de ordenamiento adecuadas a las circunstancias particulares del Sector de Sagrado Corazón y un plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona aquí designada como histórica, tomando en consideración la integridad del conjunto urbano en su entorno vital.