Ley 302-2003 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5169 Inciso (c)] El Departamento de la Familia y el Departamento de Estado de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y particularicen nuestro aprecio a los principios y valores que nos distinguen como pueblo, de manera particular la moral y la Familia, así como el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado servicios o ayudas destacados a favor de dichos principios.