Ley 302-2003 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5169 Inciso (b)] La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar a l pueblo de Puerto Rico a conmemorar el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".