Ley 29-2019 art. 5
Artículo 5.
A partir del 30 de septiembre de 2019, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) retendrá en el Fondo de Equiparación un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que les hubiese correspondido a los municipios desembolsar a ASES, utilizando como base la cantidad facturada para el año fiscal 2015-2016, para ser distribuidos a los municipios a tenor con las normas aplicables a dicho fondo según la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales". El restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido en efectivo entre los municipios, a base de la proporción a la que aportan a las remesas. Además, a partir del año fiscal que comienza el 1 de julio de 2019, el CRIM retendrá en el Fondo de Equiparación hasta un noventa por ciento (90%) de la cantidad que le hubiese correspondido a los municipios desembolsar a la Junta de Retiro y/o la Entidad Administradora para el pago del “Pay as you Go”, creado por virtud de la Ley 106-2017, según emendada, utilizando como base la cantidad facturada para el año fiscal 2017-2018, para ser distribuidos a los municipios a tenor con las normas aplicables a dicho fondo según la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales". El sobrante será distribuido en efectivo entre los municipios, a base de la proporción a la que aportan a las remesas.