Ley 303-2018 sec. 3

Sección 3. Definiciones

Year: 2018Length: 298 wordsOfficial source
a) Acuerdo de Intercambio Publicitario — significa un acuerdo entre la Administración de Servicios Generales y un promovente de una propuesta de intercambio publicitario. b) Agencia de Publicidad — entidad y/o organización comercial dedicada al desarrollo, preparación y creación de publicidad con el objetivo principal de interesar consumidores, promover una idea y/o mercadear un producto y/o marca de un cliente. c) Carta de Aprobación — significa la notificación formal que emitirá la Administración de Servicios Generales al finalizar el proceso de evaluación de una propuesta de intercambio publicitario. d) Ente Autorizado — significa la Administración de Servicios Generales, único ente autorizado al amparo de esta Ley para suscribir un Acuerdo de Intercambio Publicitario. e) Espacio designado — significa el espacio autorizado para que el vehículo gubernamental ilustre una estampa anunciando la marca y/o producto que el proponente desea publicar. El espacio designado deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico”. f) Ley — significa esta “Ley de Intercambio Publicitario de Vehículos Gubernamentales”. g) Proponente — significa cualquier persona pública o privada, empresa, asociación, sociedad, compañía, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, o corporación, organizada y existente Rev. 23 de enero de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 6 “Ley de Intercambio Publicitario de Vehículos Gubernamentales” [Ley 303-2018] bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos de América o cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, o cualquier combinación de los anteriores que someta al amparo de la presente Ley una propuesta de Acuerdo de Intercambio Publicitario. h) Vehículo gubernamental — significa cualquier mecanismo de transporte utilizado por la Rama Ejecutiva que se encuentra bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, excepto las flotas vehiculares oficiales adscritas al Departamento de Seguridad Pública.
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