Ley 307-2002 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5151 Inciso (b)] El Gobernador, mediante proclama que se difundirá a través de los medios noticiosos del País, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en su día y en su semana un tributo de simpatía y admiración a estos oficiales del deporte.