Ley 29-2014 art. 1
Artículo 1. [23 L.P.R.A
§ 229h Inciso (a)] Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, en la Ciudad Capital de San Juan, el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad Sagrado Corazón, en el Barrio de Santurce del Municipio Autónomo de San Juan. Esta Zona comprenderá el siguiente perímetro: Al Oeste, el área entre el costado Oeste de la calle Barbé y el campus de la Universidad Sagrado Corazón, incluyendo el tramo de la Calle Bouret entre la Calle Bosque y la Calle Eduardo Conde al Norte y el tramo de la misma calle entre la Calle San Antonio y la Avenida Ponce de León al Sur. El perímetro Suroeste lo limita la Calle San Antonio desde la Calle Barbé hasta la calle Sagrado Corazón, incluyendo la Calle Rosales. El perímetro Sureste lo limita la Calle Sagrado Corazón en toda su extensión desde la Avenida Ponce de León al Sur hasta la Calle Tapia al Noreste (comprende ambos frente de la calle). Se incluye en el perímetro Sureste la Calle Inglaterra desde la Calle Sagrado Corazón hasta la Calle William Jones (ambos lados de la calle). La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación.