Ley 2-1965 art. 1

Artículo 1.

Last amended: 1965Year: 1965Length: 77 wordsOfficial source
Todo ex Gobernador que fue elegido Primer Ejecutivo antes del 3 de noviembre de 1992 tendrá derecho a una anualidad vitalicia de $25,000. Dicha anualidad se pagará por el Secretario de Hacienda en plazos mensuales, y el pago de cualquier otro emolumento con cargo al Erario por cualquier concepto, y el recibo de cualquier beneficio bajo un sistema de pensiones establecido por autoridad de ley del Estado Libre Asociado, será incompatible con el pago de dicha anualidad.
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