Ley 309-2004 art. 4
Artículo 4. [2 L.P.R.A
§ 140r Inciso (d)] La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos: (a) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de las personas con impedimentos. (b) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de las personas con impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.