Ley 309-2004 art. 5
Artículo 5. [2 L.P.R.A
§ 140r Inciso (e)] El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la fecha en que se celebre, durante el mes de diciembre de cada año, el “Día Internacional de las Personas con Impedimentos”.