Ley 309-2004 art. 6
Artículo 6. [2 L.P.R.A
§ 140r Inciso (f)] Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de ésta Ley.
Ley 309-2004 art. 6