Ley 2-1988 art. 24
ArtÃculo 24. Vigencia
Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de aprobación; Disponiéndose, que sus disposiciones aplicarán a toda información, informe o querella presentada sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.