Ley 2-1988 art. 24

Artículo 24. Vigencia

Last amended: 1988Year: 1988Length: 41 wordsOfficial source
Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación; Disponiéndose, que sus disposiciones aplicarán a toda información, informe o querella presentada sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.
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