Ley 314-2000 art. 2

Artículo 2. Creación de Registro

Year: 2000Length: 196 wordsOfficial source
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en coordinación con el Comité Técnico, que más adelante se creará, preparará un registro que deberá incluir la ubicación de los terrenos administrados por esta agencia en un mapa topográfico del Servicio Geológico Federal, el nombre oficial del terreno, el acceso a la vereda por carretera pública, la longitud de las veredas, las características naturales principales de los terrenos, un mapa que identifique los caminos o veredas, los usos principales permitidos en las veredas, usos relacionados que no estén directamente relacionados con las veredas, el nombre y teléfono de las personas autorizadas por esta agencia mediante concesión a ofrecer los usos principales y relacionados y cualquier otra información que entiendan que es pertinente. El registro podrá incluir también caminos o veredas en terrenos privados según lo dispuesto más adelante en el Artículo 4 de esta Ley. El registro estará disponible en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y en el Departamento de Recreación y Deportes. Se le proveerá copias a los ciudadanos de cualquier información contenida en el mismo, sujeto a un pago por reproducción de documento. Además se deberá publicar el Registro en la Red del Internet.
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