Ley 2-2011 art. 10

Artículo 10. Evaluaciones

Last amended: 2011Year: 2011Length: 371 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 10) La población correccional será sometida a evaluaciones periódicas con el propósito de conocer y analizar su situación social, física, emocional y mental, historial delictivo e identificar sus capacidades, intereses, motivaciones, controles y limitaciones, a los fines de clasificarlos y determinar el plan de acción a tomar en cada caso, en armonía con los principios de tratamiento individualizado y seguridad pública enmarcados en los propósitos de este Plan. El Departamento será responsable de evaluar a todo menor que sea puesto bajo su custodia con el propósito de clasificarlos para determinar su nivel de seguridad y ubicación en la institución correspondiente, para lo cual establecerá una unidad de trabajo especializada en la evaluación y clasificación de los menores. Determinará el nivel de seguridad de un menor utilizando un instrumento de clasificación por riesgo y los resultados de las evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario, que será compuesto por profesionales tales como: trabajadores sociales, psicólogos, médicos y otros. Se preparará un plan de servicios sugeridos en cada caso, en armonía con los principios de tratamiento individualizados y seguridad pública, cónsonos con éste Plan y cualquier ley que sea aplicable. Se explicará a cada cliente el propósito y los resultados de las evaluaciones practicadas, a excepción de aquella información que se haya determinado mediante reglamentación que sea de carácter confidencial. Las evaluaciones periódicas a los miembros de la población correccional y transgresores se realizarán de la manera que a continuación se señala: a) los miembros de la población correccional de custodia mínima y mediana recibirán su revisión cada doce (12) meses; b) los miembros de la población correccional de custodia máxima recibirán su revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima; y c) los transgresores recibirán su revisión según sea establecido por el Secretario, mediante reglamentación a tales fines. Además, el Departamento establecerá un sistema de reclasificación del nivel de seguridad para cada menor bajo su custodia a fin de reevaluar su ubicación institucional por: modificación por ajuste y progreso positivo de su conducta, por resultar incurso en la comisión de nuevas faltas, por patrón de conducta no adaptativa o por problemas de seguridad en la comunidad.
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