Ley 2-2011 art. 47
Artículo 47. Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 47) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda autorizado a aprobar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este Plan, en lo relativo a la aplicación de la “Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo”. Se autoriza al Secretario a promulgar los reglamentos necesarios para estructurar las disposiciones de este Plan, en lo que concierna a la gestión propia del Departamento.