Ley 32-1972 art. 10
Artículo 10.
La Comisión adoptará los reglamentos necesarios para la realización efectiva de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958", [Nota: Derogada por la Ley 170-1988, derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”], los cuales incluirán reglas sobre procedimientos de formulación de cargos y apelaciones.