Ley 2-2011 art. 86
Artículo 86. Transferencias de Recursos, Instalaciones y Equipo
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 86) Se transfiere al Departamento todo expediente, récords, equipo, materiales, propiedades, fondos y asignaciones correspondientes a la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles para ser utilizados conforme a las funciones del Departamento, según lo dispuesto en este Plan. A partir de la aprobación de este Plan, los presupuestos de la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles se consignarán de forma consolidada bajo el Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Presupuesto de Gastos del Gobierno. Se transfieren al Departamento todos los programas que, a la fecha de vigencia de este plan, estén bajo jurisdicción y administración de la Administración de Corrección, y la Administración de Instituciones Juveniles.