Ley 2-2011 art. 88
Artículo 88. Violación de reglamentos
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 88) Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este Plan o de los reglamentos aprobados bajo autoridad de éste, incurrirá en delito menos grave.
Ley 2-2011 art. 88