Ley 311-2003 art. 3

Artículo 3. Comité Asesor de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal de Recién Nacidos/Infantes, Rastreo e Intervención

Last amended: 2003Year: 2003Length: 274 wordsOfficial source
Se establece el Comité Asesor de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal bajo la jurisdicción del Departamento: (A) Composición del Comité Asesor: El Comité estará compuesto por un número impar de por lo menos nueve (9) miembros, de las siguientes profesiones y organizaciones nombrados por la Gobernador(a): 1. Profesionales de la Salud- Audiólogo, patólogo del habla-lenguaje, pediatra/ neonatólogo, enfermera neonatal. 2. Consumidores - Adultos con impedimento auditivo. 3. Sistemas de Cuidado de Salud / Gobierno- Un representante de las compañías de seguro médico, el Secretario del Departamento de Salud o representante (agencia del gobierno responsable por la Parte C de la Ley IDEA). 4. Organizaciones- Grupos de la comunidad que representan a personas con impedimentos auditivos, a profesionales que prestan servicios a esta población y a padres de niños con pérdida auditiva, entre otros. (B) Responsabilidades y Poderes del Comité Asesor: El Comité asesorará al Secretario y al Departamento en asuntos relacionados a los exámenes de cernimiento auditivo, evaluación diagnóstica auditiva, intervención, tratamiento y cuidado de seguimiento para recién nacidos con pérdida auditiva. El Comité actuará por voto de mayoría y según requerido por la Ley Administrativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario tendrá la autoridad de adoptar las reglas que entienda necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley. El Comité deberá de reunirse cuantas veces sea necesario para obtener la información necesaria sobre los Programas de Cernimiento Auditivo. Además, el Comité deberá desarrollar y hacer recomendaciones de manera eficiente y a tiempo para que se implanten los Programas de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal y que se lleve a cabo la recopilación de datos que permitirán la evaluación apropiada del mismo.
Ley 311-2003 art. 3: Artículo 3. Comité Asesor de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal de Recién Nacidos/Infantes, Rastreo e Intervención | Justis AI