Ley 317-1938 sec. 2
Sección 2.
El Consejo de Prevención de Accidentes tendrá facultad para promover la protección de las vidas humanas en las industrias y en sitios de recreo y deportes, edificios destinados a espectáculos públicos, en la vía pública, y en edificios de apartamentos residenciales y hogares de Puerto Rico y, a tal fin, actuará conforme a las siguientes disposiciones: (a) Establecerá su oficina en la del Comisionado de Seguros para desarrollar sus trabajos y suplir información a todos los interesados. (b) Estimulará y promoverá, en todo el Estado Libre Asociado, organizaciones de juntas o comités entre aquellas personas interesadas en la materia, en los distintos pueblos del Estado Libre Asociado. (c) Celebrará congresos o concursos anuales en aquellos sitios que determine el consejo, a los que serán invitadas todas las personas, firmas, y corporaciones, etc., interesadas en la prevención de accidentes y la protección de la vida, para llevar a cabo discusiones de problemas vitales en relación con dicha materia, dando así oportunidad para examinar cuidadosamente las estadísticas Ley del Consejo de Prevención de Accidentes [Ley 317 de 15 de mayo de 1938, según enmendada] sobre accidentes y demás actividades llevadas a cabo y publicará y distribuirá profusamente los acuerdos de los congresos y concursos. (d) Donará medallas, premios o trofeos por actos de heroísmo en la salvación de vidas humanas y en la prevención de accidentes. (e) Estimulará el uso normal de aparatos y prácticas de seguridad prestando a ello su concurso y experiencia. (f) En general — Iniciará, estimulará y cooperará con todas aquellas agencias y organizaciones cívicas y económicas, así como con organismos gubernamentales, para conservar la vida humana y evitar accidentes en sitios de recreo y deportes, en las industrias, en los edificios destinados a exhibiciones o a espectáculos públicos, en la vía pública, edificios destinados a apartamientos residenciales y hogares de Puerto Rico. (g) Asesorará al Gobernador sobre propuestas legislativas relacionadas con la prevención de accidentes, y aconsejará a los funcionarios responsables de los programas de seguridad y prevención de accidentes sobre medidas para mejorar la ejecución de dichos programas. (h) Estudiará y propondrá a las autoridades pertinentes un plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan las distintas agencias del Gobierno.